La súplica de la Negacion de la Ayuda Pobre
Si un aspirante para o un recipiente de la ayuda pobre del township no está
satisfecho con la decisión rendida, el aspirante/recipiente puede solicitar una
revisión y reconsideración del aplicacion. Para solicitar una revisión y
reconsideración del aplicacion, el aspirante/recipiente se requiere para equipar
a la Oficina del Administrador, en el plazo de siete (7) días de cualquier parcial o
la negación completa para la ayuda, oral o escrita las razones el/ella cree que la
decisión está en error.

Las preocupaciones se pueden tratar a:

Fairfield Township Trustee

718 Wabash Avenue

Lafayette, In 47905

Si el pedido para la revisión y la reconsideración no es acertado, y la decisión
final tomada por el Administrador no es aceptable al aspirante/recipiente, el
Administrador ampliará el aspirantes/recipientes a la derecha para abrogar la
decisión final al Tablero del Condado de Tippecanoe de Comisiones en el plazo
de quince (15) días a partir de la fecha de la decisión final.

Las Comisiones del Condado de Tippecanoe conducirán una audiencia en la
súplica. En oír una súplica, los estándares de las ayudas pobres del township
para determinar gobernarán a las comisiones elegibilidad hasta el punto de los
estándares se conformen con la ley existente para conceder de la ayuda pobre.
Si no se ha establecido ningunos estándares legalmente suficientes, las
circunstancias dirigirán a las Comisiones en cada caso. En si las Comisiones o
cualquier otra corte encuentran alguna disposición de estos estándares de ser
violative de una ordenanza, estatuto, o la Constitución Indiana o de los Estados
Unidos, después seguirá habiendo el resto de las provisiones de estos
estándares fuerza completa y efecto.

El aspirante/recipiente que hace la súplica debe estar presente en la audiencia
conducida por las Comisiones. A las comisiones notificará al Administrador del
Township o al representante del Administrador, en la escritura la fecha de la
audiencia y hora, pero la falta del Administrador del Township o del
representante del 8/03

Administrador de estar presente no es causa para el aplazamiento de la
audiencia a menos que las peticiones del Administrador y se concede una
continuación. Una continuación pedida por el Administrador del

Township no reduce el período requerido para una decisión.

Las comisiones llevarán a cabo una audiencia, cuanto antes, después de que la
limadura de una súplica, pero de no más que diez (10) días laborables después
de la forma de la súplica se reciba en la oficina de las Comisiones. Subsecuente
a la audiencia, las Comisiones publicarán una decisión escrita que deba:

(1) Aparece en el expediente oficial del Tablero de Comisiones.

(2) Se publique al Administrador Township y al apelante no más que cinco (5)
días laborables que siguen la

fecha de la audiencia.

(3) Indica la base legal y efectiva para la decisión.

(4) Aconseja al Administrador del Township y al apelante la derecha a la revisión
judicial y el período

prescrito para solicitar la revisión judicial.

(5) informa al apelante la disponibilidad de los consejos legales libres para el
indigente.

El Administrador del Township, como administrador de la ayuda pobre realizará
la decisión de las Comisiones para sostener, para aumentar, para conceder, o
para modificar de otra manera la ayuda pobre solamente si las Comisiones se
conforman con los requisitos para una decisión escrita, según lo enumerado
arriba.

El Administrador del Township o un aspirante puede abrogar una decisión de las
Comisiones a un circuito o corte superior de la jurisdicción del condado. En oír
una súplica, la corte sera gobernada por los estándares de las ayudas pobres
del township para determinar elegibilidad y conceder la relevación pobre en el
township.

Si los estándares suficientes legales no se han establecido, la corte será dirigida
por las circunstancias del caso.

Si la corte puso una decisión a un lado de las Comisiones en favor de un
aspirante, el Administrador del Township puede recuperar la cantidad de
cualquier ayuda concedida como resultado de la decisión de las Comisiones.